Al igual que en el resto de las Entidades Federativas, Jalisco no es excepción en el incremento y reincidencia de accidentes efectuados con el Tránsito de Vehículos. Respecto a ellos es posible invocar una serie de causas que originan su desarrollo y que dentro de las más comunes encontraremos las constreñibles al peatón, al conductor y las ajenas a estos, como lo son las características de la vía, de los señalamientos, de las condiciones mecánicas de los automotores y hasta de las propias condiciones climatológicas, etc.; sin embargo, en razón de la naturaleza de nuestra función pericial, solo trataremos los Accidentes de Tránsito que se relacionan con una conducta antijurídica y punible que más tarde se convierten en un Hecho de Transito; trataremos la Causalidad Vial y los Paradigmas que dan forma a cada uno de los tipos de Hechos de Transito. Nuestra intervención pericial da cumplimiento a la función primordial de nuestra Institución, que es la de auxiliar a los órganos de persecución de delitos, procuración y administración de justicia.
Para introducirnos en el tema, es importante comprender algunos conceptos técnicos relacionados y necesarios para la mejor comprensión del tema y aprovecharemos para explicar cada uno de ellos y así comprender la diferencia entre un Accidente de Tránsito y un Hecho de Transito, que es este último concepto el de mejor aplicación a nuestra materia de estudio; además de otros conceptos.
El AccidenteEn el tema del Tránsito Vehicular, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, cuenta con un Departamento de Hechos de Tránsito Terrestre, que interviene estudiando las colisiones vehiculares en las que cuando menos participa un vehículo en movimiento; en estos estudios interesa para un estudio integral del hecho, la persona (peatón o conductor), la vía, señalamientos, condiciones climatológicas, indicios localizados en el lugar de los hechos (huellas de frenada, fragmentos de autopartes, manchas de aceite, etc.), semoviente o vehículo que se relaciona al hecho particular que se ha sometido a estudio y que previo, se ha elevado al nivel de considerarse un HECHO DE TRANSITO (concepto que será tratado más adelante). Cabe hacer notar que existe una gran distinción entre Accidente de Tránsito y Hecho de Transito, que se expone a continuación a través de sencillos silogismos.
ACCIDENTE: La palabra accidente tiene su origen en el término latino accĭdens. De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), el concepto hace referencia a la cualidad o estado que aparece en algo, sin que sea parte de su esencia o naturaleza; al suceso eventual que altera el orden regular de las cosas; y al suceso eventual o acción de que, involuntariamente, resulta daño para las personas o las cosas. Un accidente al ser involuntario, implicamos inculpabilidad, no se omite mencionar la participación para la génesis del accidente, pero no podemos ejercer cohersion para la reparación del resultado.
TRANSITO: Tránsito es la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o parajes públicos). El concepto suele utilizarse para nombrar al movimiento de los vehículos y las personas que pasan por una calle, una carretera u otro tipo de camino, e incluso como seres humanos y desde el punto de vista del Iusnaturalismo, nuestra propia condición humana no necesita de caminos para lograr nuestro desplazamiento; por lo que cualquier ser humano en cualquier lugar le es posible transitar proporcionalmente a sus capacidades físicas. En síntesis, el transito está directamente relacionado con la traslación del objeto o persona.
HECHO: El término hecho, del latín factus, hace referencia a la cosa que sucede, la acción, la obra o el asunto de que se trata. Consecuentemente al ser al algo sucedido, se considera un suceso y pasa a formar parte de las filas de la historia, que lo convierte en un acontecimiento histórico y necesariamente habremos de referirnos a un hecho del pasado. Expuestas las definiciones anteriores y analizando la exposición, podemos formar una definición de lo que es un:
ACCIDENTE DE TRANSITO (vial), que consecuentemente sería… “suceso eventual o acción involuntaria que produce daño para las personas o las cosas por la acción de transitar en un vehículo”, en esta definición debemos recalcar que se habla tan solo de un accidente de tránsito, en el que notoriamente se ausentan los factores jurídicos que encontramos en un hecho de tránsito y en el presente desarrollo se mencionaran.
Un accidente de tránsito al carecer de acciones jurídicas se encuentra vacío de los requisitos de procedibilidad penal constreñibles a los sujetos de derecho; que para los participantes en el hecho de tránsito, siempre serán las personas involucradas en el accidente, propietarios de los bienes muebles o lesionados, ambos titulares de las acciones jurídicas que le pertenecen de acuerdo a la naturaleza del acto, por otra parte tenemos el ejercicio de la acción penal, perteneciente a la figura del Agente del Ministerio Publico; es importante que alguna de las partes citadas, interponga o haga valer su requisito de procedibilidad penal (la acción de querella u oficio), para que el accidente de tránsito evolucione y deje de ser tan solo un accidente de tránsito; se ejerza cualquiera de estos requisitos de procedibilidad penal, permanentemente el accidente de tránsito no podrá ser considerado un hecho de transito; que si bien es cierto, en un accidente de tránsito interviene cuando menos un vehículo en movimiento y que este invariablemente colisiona contra una persona, semoviente, objeto fijo, objeto inmóvil u otro vehículo ya sea de motor, impulso humano o tirado por tracción animal, tan solo por carecer de los requisitos de procedibilidad penal, seguirá siendo siempre un accidente de tránsito, fenómenos que no interesan su estudio e investigación a la autoridad ministerial y ulteriormente a nuestra actividad pericial; consecuentemente tan solo es posible que desaparezca su calidad de accidente, si las personas involucradas y titulares del derecho del ejercicio de sus acciones jurídicas de QUERELLA (gobernado) o el carácter de OFICIO (para el Agente del Ministerio Publico), ejerciten su acción correspondiente, ya sea por querella o denuncia que obligue a la Autoridad Ministerial a conocer del Accidente de Tránsito, que como resultado se obtienen comúnmente conductas tipificadas como Daños, Lesiones u Homicidio y que en atención al Código Subjetivo del Estado de Jalisco la persecución de cada una de esas conductas catalogadas como antijurídica, establece su requisito de procedibilidad (acción necesaria para la intervención ministerial); en ese momento en el que los interesados hacen del conocimiento a la Autoridad Ministerial del ejercicio de su acción, el accidente de tránsito, deja de serlo y adquiere la calidad de un HECHO DE TRANSITO.
Es oportuno mencionar que en la naturaleza de un accidente, no existe forma de poder ejercer cohersion sobre alguien que resulte el causante de su origen, para que este restablezca el ejercicio de lo dañado con dicho accidente; sin embargo ejercitando la acción aplicable al hecho, que es el requisito de procedibilidad (querella u oficio), es posible ejercer cohersion sobre este para que restablezca el correcto ejercicio de lo dañado en los términos legales y de aplicación penal o civil para los casos de responsabilidad civil objetiva, perteneciente a otra materia de derecho.
El Hecho de TránsitoHECHO DE TRANSITO (vial), cosa o acontecimiento que sucede de la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o parajes públicos) en vehículos y con las personas que pasan por una calle, una carretera u otro tipo de camino. Una vez que los sujetos de derecho interesados en el ya mencionado accidente de tránsito, ejercitan su acción jurídica correspondiente y la Autoridad Ministerial ha tomado conocimiento de ella, esta autoridad se involucra en el estudio del hecho vial y ese acontecimiento deja de ser considerado accidente; es decir, el accidente desaparece como concepto y ulteriormente se propicia la génesis del HECHO DE TRANSITO; en un hecho de tránsito por tan solo existir, es considerado materia de estudio para este Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, que a través de su Departamento de Hechos de Transito emite dictámenes de CAUSALIDAD VIAL, para que el Agente del Ministerio Publico como encargado de perseguir e investigar el delito en los términos del Artículo 16 y 21 Constitucional, logre ejercitar su acción penal en contra de quien le resulte en atención a su carpeta de investigación.
Atendiendo la parte teórica y pragmática de nuestra actividad pericial, al HECHO DE TRANSITO, lo conceptualizamos como: “Hecho histórico vial, donde interviene la colisión de cuando menos un vehículo en movimiento y que origina consecuencias jurídicas”.
La Causalidad VialEstablecida la distinción entre Accidente de Tránsito y Hecho de Transito, el siguiente concepto a exponer es el de CAUSA VIAL; y para su exposición continuaremos utilizando la metodología practicada anteriormente.
CAUSA: El uso más habitual de la noción de causa procede del latín causa (que, a su vez, se origina en un vocablo griego) y señala a aquello que se considera como el fundamento o el origen de algo. Este concepto nos lleva a buscar el génesis de lo estudiado, de lo observado; nos obliga a identificar los factores que influyeron para su existencia.
VIA: El concepto de vía tiene diversos usos vinculados al lugar por donde se transita. La vía, en este sentido, es un camino. Al ser la vía un camino y trasladarlo al entorno VIAL, nos posesionamos sobre lo relacionado con las vías; así también podemos derivar la palabra vialidad, que está vinculada a la vía.
CAUSA VIAL (causalidad vial), es el fundamento u origen de un hecho acontecido en un lugar por donde se transita. La causalidad vial establece los orígenes de los fenómenos sucedidos por el tránsito de personas, animales, objetos o vehículos
Así podemos definir la Causalidad Vial como “el estudio que se hace sobre la omisión de las medidas de seguridad en la conducción de vehículos o en el desplazamiento de personas que se posesionan sobre espacios para transitar”; la Causalidad Vial tiene como finalidad, explicar el origen del hecho de tránsito. Puntualizado lo anterior, es necesario establecer que un Accidente de Tránsito tal y como los conocemos, carece de dolo o culpa; particularidades que desinteresan nuestra praxis pericial; hasta que estos hechos se acompañan del requisito de procedibilidad penal (denuncia o querella) es que el accidente evoluciona pericialmente y se convierte en un hecho.
Un Accidente de Tránsito aparejado del ejercicio de alguna de las acciones o requisitos de procedibilidad penal, como lo es la querella o la denuncia, el accidente adquiere la calidad de Hecho de Transito; que este por poseer una naturaleza jurídica y ser un acontecimiento histórico (suceso pasado e históricamente verificable), se hace objeto automático de materia de estudio para esta Institución, tomando nuestra participación del aviso hecho por la autoridad ministerial o jurisdiccional.
La causalidad vial, es explicativa del fenómeno en las circunstancias y requisitos de un hecho de transito; en este sentido, la causalidad vial no establece RESPONSABLES en la producción de un hecho de transito; solo establece y señala las medidas de seguridad omitidas en la conducción de vehículos, en el desplazamiento de personas y por defecto en el andar de semovientes, con o sin jinete; así, la autoridad deductivamente, determina en contra de quien él considere, el ejercicio de la acción penal y consecuentemente establece quien es la víctima.
Requisitos para la existencia del Hecho de Transito (típico y atípico)Como ya se mencionó anteriormente, el requisito de procedibilidad penal en el accidente de tránsito fue el primer requisito tratado, y que con la existencia de él se cumple con una de las características del hecho de transito; el segundo requisito para que un accidente de tránsito sea elevado al concepto de hecho de tránsito, es que en el accidente de tránsito que se estudia, intervenga cuando menos un vehículo en movimiento y que invariablemente este colisione contra una persona, semoviente, objeto fijo, objeto inmóvil u otro vehículo ya sea de motor, impulso humano o tirado por tracción animal; existe un tercer requisito para considerar el accidente de tránsito en hecho de tránsito típico; el requisito es que el hecho vial resultante, no sea fuente de conductas dolosas (hablando particularmente del delito) o resultado de persecuciones privadas (entre particulares) cualquiera que sea su razón, o persecuciones públicas (autoridad-gobernado-autoridad), como lo son las persecuciones policiales, enfrentamientos entre particulares o policiales; atropellos o colisiones intencionados (dolosos); hechos de tránsito en los que no practicamos estudios, en virtud de carecer del factor inesperado que produce en su inicio un accidente de tránsito y en el que se carece la voluntad de producción o que en su defecto o efecto, alguno de los participantes tan solo por perseguir su salva guarda produce o hace producir conductas antijurídicas, ya sea consciente o inconscientemente que dificultan precisar eficazmente los momentos, puntos y zonas de contacto entre las unidades y respecto a la vía; en los hechos dolosos particularmente impera la conducta delictiva acompañada de intención de causar, en la que estas características corresponde a los órganos de investigación, persecución y administración de justicia su valoración, estudio y sanción; excluyendo de igual forma su estudio pericial de nuestra función.
Dentro del estudio de los hechos de tránsito, Un accidente de Tránsito, posee la oportunidad de convertirse en un Hecho de Transito y este a su vez, en consideración a su origen, lo llamamos típico o en el otro caso atípico.
Los Hechos de Transito atípicos, excluyen nuestra función pericial de su estudio a consecuencia de las dificultades que representa su reconstrucción y el propio estudio de la conducta que pertenece al análisis de la autoridad persecutora (Ministerio Publico)y administradora de justica (Órgano Jurisdiccional)
Es por ello que cuando un perito en esta materia, pretende reproducir el hecho, se encuentra con dificultades para establecer el inicio y final de la Dinámica de los Hechos y ulteriormente es muy factible que el resultado lo encuentra en dos o más hipótesis comprobadas en factores subjetivos y no objetivos; que es oportuno mencionar ambas son posibles de desarrollarse; de modo que con ello aleja la exposición técnica de la cientificidad pretendida en una posición pericial; así es como sucede que a pesar de existir los requisitos de procedibilidad penal, estas conductas antijurídicas acompañadas de DOLO, los hacen un Hecho de Tránsito atípico.
También existe un rubro de hechos de tránsito en el que se dificulta la aplicación de criterios técnicos de la materia; estas dificultades se hayan en aquellos hechos que se suscitan dentro de espacios privados, en los que el imperio del Estado no ejerce cohersion con sus normas reglamentarias sobre tránsito vehicular; nos referimos a los espacios privados, como los son estacionamientos o fraccionamientos privados; espacios que son de uso común para los usuarios visitantes o condóminos, pero no para el resto de la sociedad, es decir únicamente para quiénes se encuentren utilizando dichos espacios; lo que origina que los usuarios de estos lugares, al no encontrarse obligados por la norma aplicable para el resto de la sociedad no perteneciente al espacio territorial delimitado, no se les obliga a la utilización de señalamientos oficiales y consecuentemente cuando los existen, estos señalamientos en muchas de las ocasiones carecen de características reglamentarias, impidiendo con ello la aplicación de criterios técnicos de la materia; así es como es posible considerar que la ausencia de una normatividad bilateral, coercible, heterónoma y externa (características de la norma jurídica) son la principal razón que dificulta el estudio de un hecho de transito suscitado dentro de espacios privados, pues produce una aparente disyuntiva pericial que origina conflicto en la definición de las medidas de seguridad omitidas en el desarrollo de un hecho de tránsito.
Sin embargo, aunque el estudio pericial aparente dificulta la aplicación de criterios, el perito debe tener la habilidad técnica para encontrar la definición y aplicación de los paradigmas de los Hechos de Transito, pues estos no sufren alteración; la aplicación de los criterios técnicos, al explotarlos el perito debe ajustarlos al ambiente privado; facilitándose así su pronunciamiento al respecto, evitando dogmatizarse por la dificultad aparente de la aplicación de los paradigmas de los Hechos de Transito.
Así pues, ahora nombraremos los acontecimientos históricos más frecuentes y producidos con el desplazamiento de cuando menos un vehículo dentro de nuestra entidad. Esto sin dejar la posibilidad de estudiar para mejor ocasión, aquellos menos frecuentes o atípicos que se presentan en la sociedad.
TIPOS DE HECHOS DE TRÁNSITO y su ParadigmaProyección Es el choque de un vehículo en movimiento, contra un objeto fijo o inmóvil.
Salida de camino Es el abandono del arroyo de circulación que produce un vehículo.
Volcadura Es la pérdida del punto de equilibrio que se produce en un vehículo; las volcaduras podemos encontrarlas del tipo campana o tonel.
Atropello
Es la colisión de un vehículo en movimiento en contra de una persona.
Atropello que podemos encontrarlo en tres formas, de acuerdo a la medida de
seguridad omitida en su desarrollo:
Cuando conductor no cuenta con tiempo y distancia El conductor al desplazarse en su unidad, y encontrarse con una persona sobre el arroyo de circulación, no le es posible evitar el atropello; esto en consideración al tiempo de reacción y la distancia que necesita para maniobrar y evitar el contacto con el peatón.
Cuando existe la falta de custodia Este atropello se produce comúnmente contra personas incapaces (art. 48 del Código Civil) que necesitan de una custodia: Menores de edad (hasta la adolescencia)
Colisión lateral Esta se presenta cuando dos vehículos circulan sobre la misma vía, en la misma dirección, sentido y de forma paralela, donde uno de ellos se aproxima al otro contactando su zona lateral contra la próxima del otro.
Corte de circulación Se presenta cuando dos vehículos circulan sobre la misma vía y misma dirección, mismo sentido u opuesto (paralela o perpendicularmente), donde uno de ellos realiza maniobras de viraje al extremo ocupado por el otro vehículo y colisionan su parte frontal contra zona lateral del otro.
Alcance Este se presenta cuando dos vehículos en movimiento, circulan en la misma vía, misma dirección y sentido, ocupando el mismo carril de circulación y donde el que circula adelante se desplaza a una velocidad inferior a con la que se desplaza el de atrás; en este hecho se colisiona zona frontal contra zona posterior del otro vehículo.
Invasión Esta se produce cuando dos vehículos se desplazan sobre la misma vía y dirección, pero en sentidos opuestos, y uno de ellos ingresa su circulación al carril destinado a circular al contrario.
Prelación/preferencia (Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco)Artículo 111. En las vías de comunicación urbana, suburbana o carreteras de todos los centros de población en el Estado, los conductores se ajustarán a las siguientes reglas:
V. La prelación de paso la tienen los peatones y ciclistas, los vehículos de emergencia y seguridad los cuales, deberán de respetar todas las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento;
VIII. Al circular se observarán las siguientes prelaciones, siempre y cuando no haya señalamiento ya sea horizontal o vertical:
a) En vialidades primarias: carreteras, avenidas, calzadas, viaductos y pares viales de primera magnitud, sobre todas las demás arterias;
b) En las vialidades secundarias que no tengan señalamiento de alto, sobre las que sí lo tengan;
c) En las vías férreas, sobre las arterias que las crucen;
d) A los vehículos en circulación, respecto de los que retrocedan, los que se incorporen a la vía, o los que salgan de estacionamiento, centro comercial, cochera, gasolinera, etc.;
e) A los vehículos de emergencia o de seguridad que estando en servicio y lleven encendidos códigos y sirena, podrán pasar una intersección con la luz roja del semáforo, con la debida precaución;
f) En el caso que señala el inciso anterior, los vehículos podrán permitirles el paso si cruzan en una intersección o colocándose en el extremo derecho o izquierdo de la vialidad, si así lo permite la circulación, en ningún caso podrá pasarse un semáforo en luz roja, si no es la indicación del Policía Vial Estatal o Policía de Tránsito Municipal. No deberán por ningún motivo aprovechar esta circunstancia para circular inmediatamente detrás de estos vehículos;
g) En arterias de doble sentido, el que siga de frente sobre el que dé vuelta a la izquierda, no tratándose de avenidas, calzadas y viaductos en los que la vuelta a la izquierda estará prohibida, salvo en los casos en que haya señalamiento expreso o infraestructura que lo permita; ESTUDIOS FORENSES NÚM. 1 RESERVA 04-2013-091813493200-203 Página 14
h) La vuelta a la derecha es permitida, aún con semáforo en alto, con precaución, y dando siempre la prelación a los vehículos que circulan con la luz de semáforo en verde, previo alto total y otorgando preferencia a los peatones y ciclistas; La vuelta a la izquierda está prohibida, salvo en los casos de que se provenga e ingrese a calles de un solo sentido de circulación, con las mismas restricciones y precauciones que la vuelta a la derecha, y cuando exista señalamiento expreso que lo permita. Estas disposiciones no son aplicables a los vehículos del servicio público colectivo de transporte de pasajeros, los cuales no podrán avanzar hasta que la luz del semáforo se los permita.
i) Los vehículos que arriben a una glorieta deberán hacer alto total antes de mezclarse con la circulación, dando preferencia a los que ya transitan en ella;
j) A los carriles exclusivamente para la circulación de bicicletas o las ciclo pistas que se autoricen.
Sentido opuesto Es la colisión que se produce entre dos vehículos que se desplazan sobre la misma vía, dirección y diferente sentido, en la que solo existe un solo sentido de circulación autorizado para ello.
Semaforazo Es la colisión que se da entre dos vehículo en movimiento en una intersección, en la que su circulación se encuentra regulada por dispositivos electromecánicos de control de tránsito vehicular, denominados semáforos.Falta de señalamientos Es la colisión que se produce entre dos vehículos en una intersección vehicular que carece de señalamientos de tránsito.
Falta de abanderamiento Es el choque o colisión de un vehículo contra objeto fijo o inmóvil, e inclusive otro vehículo, donde este hecho se produce por la ausencia, ineficiencia o insuficiencia de señalamientos viales que adviertan a los usuarios de la vía el incidente vigente.
Caída de pasajero al interior o exterior del vehículo y prensados Es la pérdida del equilibrio de un pasajero de un vehículo en movimiento y que consecuentemente cae en el interior o exterior del mismo.
Cuando un pasajero al descender o ascender al vehículo, es presionado por el accionar de los mecanismos de cierre de sus puertas e impidiendo su movilidad, comúnmente lo llamamos, prensados por puerta.
CONCLUSIONESExisten otros tipos de Hechos de Transito o Accidentes de Tránsito que de forma particular componen formas típicas, atípicas o poco frecuentes de presentarse; sin embargo hemos tratado hasta hoy las principales formas en que se presentan los Hechos de Transito en nuestro Estado de Jalisco.
También hemos de hacer notar que es importante establecer la diferencia entre un Accidente de Tránsito y un Hecho de Transito; puesto que el primero carece de punibilidad y el segundo es perseguible en términos de los requisitos de procedibilidad penal, como lo es la querella y la denuncia.
El perito en Hechos de Tránsito y/o Causalidad Vial, puede ejercer sus conocimientos y obtener conclusiones invariablemente en el accidente vial o en el hecho de transito; sus conocimientos no se dificultan, impiden o constriñen a alguna de las dos definiciones; sin embargo el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, solo constriñe su campo de investigación a los Hechos de Transito, actuando en el auxilio de la persecución, administración o impartición de la Justicia (desde el punto de vista público y no privado).
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